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lunes, 4 de diciembre de 2006

¿En problemas por el Buró de Crédito?

Por Georgina Lizeth Osuna López

Muchos de nosotros hemos escuchado alguna vez la amenazante frase: “Si no liquidas tu adeudo, te meteremos al Buró de Crédito”o bien “No podemos autorizar el financiamiento, porque su nombre está en el Buró…”. Pero ¿Qué es el Buró de Crédito? La mayoría pensamos que es una especie de lista negra en la que se nos puede incluir, si es que pagamos a destiempo o quedamos mal en la liquidación de nuestras cuentas pendientes.

La realidad es otra. El Buró de Crédito es el nombre comercial de la Sociedad de Información Crediticia, empresa privada orientada a integrar y proporcionar información previa al otorgamiento de crédito y durante la vigencia del financiamiento; además se encarga de agilizar el proceso de evaluación de riesgo y asignación de créditos, fomentar empresas más rentables y procurar un manejo transparente de la información entre consumidores y otorgantes de créditos.

Por decirlo en otras, si usted tiene un crédito bancario ya sea tarjetas de crédito, hipotecas, financiamientos, tarjetas de empresa departamentales, supermercados, es un consumidor de crédito. Todo consumidor, tiene su propia historia crediticia, donde se registran los compromisos adquiridos que se encuentra pagando actualmente, incluso los que ya fueron liquidados. De este modo, se nos va formando una especie de currículo en cuestiones de financiamiento que se va actualizando mes con mes, expuso el Director de Calidad y Atención a consumidores del Buró de Crédito, Eduardo Bettinger Díaz.

¿Cómo solucionarlos?

Como en muchas organizaciones, dentro del Buró de Crédito también pueden existir algunos errores. Cuando esto sucede, la institución pone a su disposición un mecanismo de verificación de su historial. Todo lo que tiene que hacer es acceder a la página web http://www.burodecredito.com.mx, llenar una forma con algunos datos personales como nombre completo, fecha de nacimiento, CURP, RFC, entre otros.

Como resultado, el portal arrojará la relación de todas las líneas de crédito que usted ha solicitado, así como el estado (activo o inactivo) en que se encuentra. Este trámite es gratuito y lo puede llevar a cabo cada dos meses.

Por otra parte, si al verificar su referencia encuentra alguna anomalía, puede iniciar el proceso de reclamación, que consiste en bajar un formato (del mismo sitio web) llenarlo y anexar una carta explicando detalladamente su situación y las razones por las cuales piensa que existe un error. Finalmente, envíela y espere una pronta respuesta.

Actualmente, de los 86 millones de registros que hay en la base de datos, menos del 6% de los usuarios ha presentado alguna reclamación y de este porcentaje el error más común es que alguno de los datos personales del usuario estén incorrectos o bien, exista un atraso en las actualizaciones de los pagos mensuales, aseguró Bettinger Díaz.


Concluyendo, es importante que como consumidor de crédito, conozca los derechos que tiene, esté pendiente de su reporte frecuentemente, si tiene líneas activas de crédito. Por otra parte, si su empresa otorga financiamiento a sus clientes, conozca el servicio que le ofrece Buró de Crédito para apoyarlo en la administración de riesgo.

Diálogos

Por Francisco Javier Mejia Cisneros

Los pagares como instrumento de crédito.
En las transacciones comerciales actuales es el uso de los pagarés que son medios de crédito utilizados de forma normal. No por ello este uso esta exento de problemas en su aplicación y en su ejecución, derivados del incorrecto uso o desconocimiento de los requisitos que se deben observar en el manejo de estos títulos de crédito. Por ello resulta esencial conocer las exigencias legales necesarias, un uso adecuado y no perder derechos por ese motivo del marco jurídico vigente y vernos involucrados en conflictos judiciales de forma innecesaria.

Uso adecuado de los pagares
El pagaré es el documento más habitual utilizado en las transacciones comerciales para documentar los créditos otorgados de manera cotidiana. Este título de crédito posee unas innegables ventajas para el acreedor en cuanto que con lleva la vía ejecutiva mercantil, a la hora de hacerse exigible ante tribunales y como documentos de crédito pueden negociarse para obtener liquidez.

Requisitos formales que debe contener un pagaré.

Para disfrutar de las ventajas que este documento confiere a los acreedores, es necesario cumplir los requisitos que la ley de títulos de créditos establece que deben contener en su texto para que procedan en la vía ejecutiva mercantil. También es aconsejable que los deudores adopten determinadas precauciones para evitarse sorpresas desagradables y limiten el alcance de su responsabilidad. La Ley de títulos de crédito (artículos170 al 174) se refiere especialmente al pagaré y se establecen los requisitos que estos documentos deben contener para que tenga plena eficacia.

En el llenado de los pagares se debe cumplir con una serie de menciones formales que si no se contienen en el texto, no son considerados títulos de crédito. Los requisitos son la denominación de ser pagaré, la promesa incondicional de pagar una suma de dinero, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época de pago, la fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Tales requisitos normalmente en la actualidad están contenidos formatos impresos que se venden en las papelerías, debiendo únicamente llenarse con los datos correctos y tener el cuidado de que realmente se contengan los requisitos exigidos por la ley. Es imprescindible la fecha de vencimiento, si no hay indicación expresa, se considerará pagadero a la vista, es decir, en la fecha de emisión lo que es un contrasentido si se esta otorgando un crédito.

Los requisitos exigidos para que el documento se considere pagare son indispensables, otro requisito importante que en la práctica causa bastantes problemas, es que no se tiene el cuidado de que quien firma el pagare sea el obligado o quien firma a su ruego, y que exista el comprobantes respectivo. Quien firma el pagare como persona física se obliga directamente al pago, si lo hace en nombre propio. En el caso de personas morales se debe tener el cuidado de quien firme sea quien tenga facultades legalmente o este autorizado expresamente para obligar a quien lo autorizo.

En la doctrina jurisprudencial expresa, que quien firma un pagare sin estar autorizado por el obligado, el queda obligado directa y personalmente. Por este motivo debemos de ser cuidadoso al momento de firmarlo. Este requisito es indispensable para conservar la acción ejecutiva contra el obligado y no en contra de uno de sus trabajadores que normalmente puede ser insolvente o de una firma ilegible que no sabemos quien la estampó. De este modo, no cabe alegar que la parte obligada era la sociedad u otra persona. Si no, tenemos el cuidado de saber quien firma y que además esta persona esté autorizado expresamente por el obligado y en un momento determinado lo podamos probar ante el juez. Por regla general quien firma un pagaré sin mención de que lo hace en nombre de otro queda obligado personalmente.

Si en juicio se prueba que el librador no estaba facultado para firmar a nombre del deudor y que actuó en su nombre y representación la acción ejecutiva es improcedente y se puede obtener sentencia absolutoria con perjuicio para el acreedor y beneficio para el deudor persona física o moral. Este riesgo puede costar muy caro al acreedor que no sólo está en riesgo de no recuperar su crédito, si no que puede ser condenado a pagar los gastos y costas del juicio que perdió por errores en manejo de los pagares. Paradójicamente el demandado puede ser liberado de una deuda por errores cometidos por falta de conocimiento es un riesgo que no se debe correr. Por lo tanto al hacer uso de los pagares es muy importante tener los conocimientos que se requieren para conservar los derechos que se derivan del pagare, acompañado de las pruebas de quién es el responsable del pago y conservar las constancias correspondientes cuando firme un tercero y el deudor lo autorice.

a) Es básico que en la empresa se establezca dentro de sus políticas mucha claridad para determinar el manejo adecuado del pagaré y que de duda de quién es el obligado. Si debe hacerse constar el nombre del obligado y de quien firma. Si se trata de una persona física, lo normal es que ella firme directamente en el caso de que por cualquier circunstancia el obligado principal no firme y se solicita a un tercero que a su nombre o a ruego firme se debe autorizar expresamente y conservar dicha autorización por el acreedor. En el caso de persona jurídica se deben cerciorar de quien firma esta autorizado independientemente de que se puede dirigir acción personalmente contra el firmante. Normalmente es una persona con menos solvencia.

b) Por parte del deudor es trascendente que el pagaré no quede en blanco para no dejar posibilidad de que se use en forma incorrecta y se altere el texto. Quien firma un pagaré debe se cuidadoso de hacerlo con el carácter de administrador o apoderado de una sociedad o una persona física de manera que se refleje fehacientemente en que carácter se firmo agregando el membrete de la empresa, e indicando en qué calidad se firma para evitar problemas posteriores. Es importante que los trabajadores conserven los documentos con que puedan acreditar que estaban autorizados a firma por las empresas en que laboran y no tener que responder con su patrimonio personal a las deudas de la empresa con quien laboran.

Cuando un pagaré no se cubre en forma voluntaria por el deudor.
Cuando un pagaré no se cubre en tiempo y forma el acreedor puede ejercitar por conducto de su abogado el juicio ejecutivo mercantil, para ejercitar la vía cambiaria que trae aparejada ejecución forzosa. Para que el Juzgado requiere directamente al deudor para que pague y en caso de no hacerlo se proceda a embargar en forma previa bienes propiedad del deudor suficiente para garantizar el pago. El deudor únicamente podrá oponer la falsedad de la firma; la falta de legitimación del tenedor; la falta de requisitos del pagaré; el pago y, como excepciones personales el incumplimiento de la obligación por parte de quien reclama. De este modo, quien emite un pagaré debe ser consciente de que, en adelante, sólo podrá evitar el pago en base a dichos argumentos y que todo su patrimonio responde de sus deudas.

Conclusión
Es muy importante tener la asesoría legal para conocer las ventajas y desventajas del uso formal de los documentos denominados pagares para evitarse sorpresas desagradables y estar consientes de sus alcances.

También se tiene que estar consiente que un pagare es recuperable si el suscriptor es solvente. De manera que los empresarios deben tener una política de crédito muy clara y no confiar simplemente en las características de los pagares, que dicho de paso no sirven cuando los firman insolventes. Estas precauciones, que suponen un esfuerzo mínimo que le pueden evitar fuertes dolores de cabeza y sobre saltos innecesarios al acreedor y a los empleados que firman a nombre de las empresas en que laboran y que sin saber pueden estar obligados y se puede meter problemas innecesarios. También los deudores que a sabiendas de su insolvencia firman títulos de crédito pueden estar involucrándose en problemas de naturaleza penal. Lo sano es saber lo que hacemos en forma consiente la ignorancia es mas costosa que una asesoría a tiempo.