martes, 30 de enero de 2007

Cambios al sistema impositivo mexicano

Por Héctor Villalobos Valenzuela
Asesor Jurídico Fiscal


ISR – 10.- Para personas morales, la tasa será del 28%. la reducción del impuesto para las personas morales, del régimen simplificado, será el 32.14%, por lo que la tasa efectiva aumentará de 16% a 19%, según el artículo 81, lo cual hará mas caros los alimentos al consumidor final, que tiene distinta capacidad contributiva, violando los principios de equidad y de proporción al artículo 31- IV. Constitucional, la misma reducción de impuesto es aplicable a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesca y silvícola, según el último párrafo del artículo 130.

Art. 42 – II.- El límite de valor deducible en automóviles se reduce de $300,000 a $175, 000, por lo que aumentará el resultado fiscal y se acreditará menos IVA.
I A.- Se elimina la deducción de los pasivos, del valor de los activos y la tasa será del 1.25%. Ley de Ingresos de la federación para 2007.- Artículo Sétimo transitorio.- Se establece un procedimiento administrativo para condonar parte de los créditos fiscales pendientes de pago al 31- XII- 2006, causados en años anteriores, previa autorización de la SHCP.

En mi concepto, no deben inquietarnos las nuevas reformas fiscales de cada año. si se estima que el total del área fiscal es el 100%, lo nuevo en cada reforma es del 0.01%, es decir, lo verdaderamente importante es el conjunto de normas jurídicas que ya existen. el artículo 3 constitucional, establece que en la educación pública y privada, sólo debe impartirse el conocimiento científico, es decir, lo perfectamente comprobado y aceptado como verdad, por los expertos en cada materia. el área fiscal no es una ciencia, y por ende, no hay científicos.

Para darnos una idea del tamaño y de la complejidad del sistema en estudio, sólo veamos el orden de aplicación de las normas jurídicas actuales, si las autoridades discales cumplen con el mandato imperativo contenido en el artículo 16 Constitucional, de fundar en ley, sus actos de autoridad. Según el artículo 1, del CFE, se aplica primero la ley especial y su reglamento (IVA, ISR, IA, IEPS, etc, en la inteligencia de que los artículos transitorios y de vigencia temporal, prevalecen sobre los artículos de la ley que contradicen) siempre y cuando dichas leyes y reglamentos estén acorde con la Carta Magna (de la cual supuestamente emanan) y con los tratados internacionales que ya están plasmados en dichas leyes especiales.

En defecto (falta) disposiciones en dichas leyes, se aplicará el propio CFF y su reglamento. A falta de disposición en dicho CFF, según el segundo párrafo, del artículo 5, del mismo, se aplica el derecho común (Código Civil de aplicación federal, Código de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles, entre otros). En caso de ausencia de ley, se aplicarán los principios generales del Derecho, según el artículo 19, de dicho Código Civil Federal, precepto que emana del último párrafo, del artículo Constitucional.

De no haber principios generales del Derecho, se aplicará el criterio jurídico prudencial del Juez que tiene a su cargo la controversia, puesto que no puede quedar el litigio pendiente de resolver, por falta de normas jurídicas. Para comprender el cuerpo legar anterior, se recomienda estudiar la jurisprudencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, con sumo cuidado, puesto que a veces no convencen al lector, debido a que es parte interesada en que aumente la recaudación fiscal, para mayores sueldos, además de considerar una posible corrupción o una orden presidencia, en determinado sentido, entre otros factores.

También se sufriere estudiar la doctrina en materia fiscal (autores de libros en la materia) bajo el supuesto de que no hay total independencia de criterio y objetividad. A ésto, debe agregarse las leyes fiscales o no, de las entidades federativas. Según coleccionista de leyes en discos magnéticos, para computadora, en México existen mil 200 leyes federales.

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